Art. 59
Certificados de exportación expedidos al amparo de los contingentes de exportación de queso abiertos por los Estados Unidos de América
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 59
Certificados de exportación expedidos al amparo de los contingentes de exportación de queso abiertos por los Estados Unidos de América
1. Los productos del código NC 0406 indicados en el anexo XIII estarán sujetos a la presentación de un certificado de exportación cuando se exporten a los Estados Unidos de América al amparo de:
a)
el contingente suplementario establecido en el Acuerdo sobre la agricultura de la OMC;
b)
los contingentes arancelarios establecidos en un principio en la Ronda Tokio y concedidos a Austria, Finlandia y Suecia por los Estados Unidos en la lista XX de la Ronda Uruguay;
c)
los contingentes arancelarios establecidos en un principio en la Ronda Uruguay y concedidos a la República Checa, Hungría, Polonia y Eslovaquia por los Estados Unidos en la lista XX de la Ronda Uruguay.
2. No obstante, lo dispuesto en el artículo 6, las solicitudes de certificados de exportación se presentarán a las autoridades competentes del 1 al 10 de septiembre del año anterior al año contingentario para el que se adjudiquen los certificados de exportación. Todas las solicitudes se presentarán simultáneamente a la autoridad expedidora de los certificados de un Estado miembro.
3. En la sección 16 de las solicitudes de certificados y de los certificados se consignará el código NC de ocho dígitos. No obstante, los certificados también serán válidos para cualquier otro código de la partida 0406 de la NC.
4. Los solicitantes de certificados de exportación acreditarán que su importador designado es una filial del solicitante.
5. Los solicitantes de certificados de exportación indicarán en la solicitud lo siguiente:
a)
la denominación del grupo de productos amparados por el contingente de los Estados Unidos de América según las notas adicionales 16 a 23 y 25 del capítulo 4 del Harmonized Tariff Schedule of the United States of America;
b)
los nombres de los productos según el Harmonized Tariff Schedule of the United States of America;
c)
el nombre y la dirección del importador en los Estados Unidos de América designado por el solicitante.
6. La solicitud de certificado de exportación y el certificado de exportación deberán contener la información siguiente:
a)
en la sección 7 se indicará como país de destino los «Estados Unidos de América»; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de esa sección;
b)
en la sección 20 se consignará lo siguiente:
i)
«Para exportación a los Estados Unidos de América;
ii)
Contingente para el año natural xxxx — artículos 58 a 63 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761;
iii)
Identificación del contingente: …;
iv)
Válido del 1 de enero al 31 de diciembre de xxxx»;
c)
en la sección 22 se consignará lo siguiente: «El certificado es válido para todos los productos de la partida 0406 de la NC».
7. Para cada uno de los contingentes identificados en la columna (3) del anexo XIV.5 - B1, cada solicitante podrá presentar una o varias solicitudes de certificados, siempre que la cantidad total solicitada por contingente no supere los límites cuantitativos máximos fijados en los párrafos siguientes.
A tal efecto, cuando, para el mismo grupo de productos a los que se hace referencia en la columna (2) del anexo XIV.5 - B1, la cantidad disponible en la columna (4) esté dividida entre el contingente de la Ronda Uruguay y el de la Ronda Tokio, esos contingentes se considerarán dos contingentes distintos.
En lo que respecta a los contingentes identificados como 22-Tokio, 22-Uruguay, 25-Tokio y 25-Uruguay en la columna (3) del anexo XIV.5 - B1, la cantidad total solicitada por contingente y por solicitante cubrirá un mínimo de diez toneladas y no superará la cantidad disponible al amparo del contingente correspondiente fijada en la columna (4) de dicho anexo.
En lo que respecta a los demás contingentes identificados en la columna (3) del anexo XIV.5 - B1, la cantidad total solicitada por contingente y por solicitante cubrirá un mínimo de diez toneladas y no más del 40 % de la cantidad disponible al amparo del contingente correspondiente fijada en la columna (4) de dicho anexo.
8. Las solicitudes de certificados de exportación irán acompañadas de una declaración del importador designado de los Estados Unidos acerca de su admisibilidad a los efectos de realizar importaciones con arreglo a la normativa de los Estados Unidos en materia de certificados de importación de contingentes arancelarios de productos lácteos, establecida en la parte 6 del subtítulo A del título 7 del Code of Federal Regulations.
9. Junto con la solicitud de certificado de exportación se facilitará información sobre los contingentes abiertos por los Estados Unidos de América, que se presentará de conformidad con el modelo que figura en el anexo XIV.
10. No obstante, lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento, los certificados de exportación se expedirán a más tardar el 15 de diciembre del año anterior al año contingentario para las cantidades respecto de las cuales se adjudiquen los certificados.
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