Art. 51 · Supervisión del peso y del contenido de materias grasas de la mantequilla originaria de Nueva Zelanda

Art. 51

Supervisión del peso y del contenido de materias grasas de la mantequilla originaria de Nueva Zelanda

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 51 Supervisión del peso y del contenido de materias grasas de la mantequilla originaria de Nueva Zelanda 1.   Las normas para la supervisión del peso y del contenido de materias grasas, así como los efectos de esa supervisión, figuran en la parte A.3 del anexo XIV.5. La comprobación de las declaraciones de despacho a libre práctica en la Unión incluirá los controles indicados en dicho anexo. Si la mantequilla no cumple los requisitos de composición, quedará privada de la preferencia arancelaria toda la cantidad cubierta por la declaración de aduana pertinente. Una vez determinada la no conformidad y aceptada la declaración de despacho a libre práctica, las autoridades aduaneras recaudarán el derecho de importación fijado en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (51). El operador podrá restituir el certificado de la cantidad no conforme, en cuyo caso la autoridad expedidora de los certificados notificará esta cantidad como no utilizada y se liberará la garantía correspondiente. 2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión los resultados de la supervisión llevada a cabo cada trimestre de conformidad con la parte A.3 del anexo XIV.5 a más tardar el 10.o día del primer mes del trimestre siguiente. La notificación deberá contener la información siguiente: a) información general: i) nombre del productor de mantequilla, ii) código de identificación del lote, iii) tamaño del lote en kg, iv) fecha de los controles (día/mes/año); b) control del peso: tamaño de la muestra aleatoria (número de cajas); c) datos con respecto a la media: i) media aritmética del peso neto por caja en kg (como se especifique en la casilla 9 del certificado IMA 1), ii) media aritmética del peso neto de las cajas de la muestra en kg, iii) indicación de si la media aritmética del peso neto determinada en la Unión muestra una diferencia significativa con respecto al valor declarado (N= no, S = sí); d) datos con respecto a la desviación típica: i) desviación típica del peso neto por caja en kg (como se especifique en la casilla 9 del certificado IMA 1), ii) desviación típica del peso neto de las cajas de la muestra en kg, iii) indicación de si la desviación típica del peso neto determinada en la Unión muestra una diferencia significativa con respecto al valor declarado (N= no, S = sí); e) control del contenido de materias grasas: f) tamaño de la muestra aleatoria (número de cajas); g) datos con respecto a la media: i) media aritmética del contenido de materias grasas de las cajas de la muestra en % de materias grasas, ii) indicación de si la media aritmética del contenido de materias grasas determinada en la Unión es superior al 84,4 % (N= no, S = sí).
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