Art. 5 · Cantidades máximas que se pueden solicitar

Art. 5

Cantidades máximas que se pueden solicitar

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 5 Cantidades máximas que se pueden solicitar 1.   La cantidad solicitada no podrá superar la cantidad total disponible para el período o subperíodo contingentario de que se trate. 2.   A menos que se disponga de otro modo en el presente Reglamento, la cantidad disponible será la cantidad total no asignada del período o del subperíodo contingentario restante. 3.   La cantidad disponible incluirá la cantidad que no haya sido utilizada en el anterior subperíodo contingentario.
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