Art. 40
Notificaciones
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 40
Notificaciones
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión:
a)
la lista de importadores tradicionales y de nuevos importadores que hayan solicitado certificados para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4099 y 09.4104; la comunicación se realizará a más tardar el último día de cada mes anterior al período o subperíodo contingentario para el que se hayan presentado solicitudes de certificados;
b)
en su caso, la lista de operadores que formen grupos de operadores constituidos de conformidad con el Derecho nacional; la comunicación se realizará a más tardar el último día de cada mes anterior al período o subperíodo contingentario para el que se hayan presentado solicitudes de certificados.
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