Art. 4
Período contingentario
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 4
Período contingentario
1. Los contingentes arancelarios permanecerán abiertos durante un período de doce meses consecutivos (en lo sucesivo denominado «período contingentario»). Los períodos contingentarios podrán dividirse en subperíodos.
2. En los anexos II a XIII se indican, con respecto a cada contingente arancelario, los períodos contingentarios, y, en su caso, los subperíodos y la cantidad total disponible para el período contingentario.
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