Art. 38 · Importadores tradicionales y nuevos importadores de ajos originarios de Argentina

Art. 38

Importadores tradicionales y nuevos importadores de ajos originarios de Argentina

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 38 Importadores tradicionales y nuevos importadores de ajos originarios de Argentina 1.   El presente artículo únicamente se aplicará a los contingentes arancelarios de ajos originarios de Argentina con los números de orden 09.4099 y 09.4104. 2.   Se entiende por «importador tradicional» un importador que acredita lo siguiente: a) que, en cada uno de los tres períodos contingentarios anteriores, ha obtenido y ha utilizado certificados para contingentes arancelarios de ajos frescos del código NC 0703 20 00, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 341/2007 de la Comisión (34) o con el presente Reglamento; b) que ha despachado a libre práctica en la Unión al menos cincuenta toneladas de frutas y hortalizas, según la definición del artículo 1, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, o ha exportado desde la Unión al menos cincuenta toneladas de ajos durante el período contingentario anterior a la presentación de la solicitud. 3.   Se entiende por «nuevo importador» un importador distinto del mencionado en el apartado 2 que acredita uno de los dos elementos siguientes: a) que ha importado en la Unión al menos cincuenta toneladas de frutas y hortalizas, según la definición del artículo 1, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en cada uno de los dos períodos contingentarios anteriores o en cada uno de los dos años naturales anteriores a la presentación de la solicitud; b) que ha exportado a terceros países al menos cincuenta toneladas de ajos en cada uno de los dos períodos contingentarios anteriores o en cada uno de los dos años naturales anteriores a la presentación de la solicitud. 4.   La cantidad total cubierta por las solicitudes de certificados presentadas por un nuevo importador en cualquier subperíodo no superará el 10 % de la cantidad total disponible para ambos tipos de importadores, tal como se indica en el anexo VI, para ese origen y para el subperíodo en cuestión. Las autoridades competentes desestimarán las solicitudes que no cumplan esta norma. 5.   En la casilla 20 de las solicitudes de certificados se indicará si la solicitud corresponde a un «importador tradicional» o a un «nuevo importador», según proceda. 6.   La cantidad disponible para los ajos originarios de Argentina se distribuirá del siguiente modo: a) un 70 % de esa cantidad se distribuirá entre los importadores tradicionales; b) un 30 % de esa cantidad se distribuirá entre los nuevos importadores. 7.   Si, sobre la base de las notificaciones recibidas conforme al presente Reglamento, la Comisión constata que las solicitudes no cubren la totalidad de las cantidades mencionadas en el apartado 6, la cantidad para la que no se hayan presentado solicitudes se añadirá a la cantidad disponible en el siguiente subperíodo para la misma parte.
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