Art. 37
Contingentes arancelarios
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 37
Contingentes arancelarios
De conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina en el marco del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1994 para la modificación, en lo que respecta al ajo, de las concesiones previstas en la lista CXL adjunta al GATT, aprobado en virtud de la Decisión 2001/404/CE del Consejo (31), el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular China en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, aprobado en virtud de la Decisión 2006/398/CE del Consejo (32), y el Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, aprobado en virtud de la Decisión (UE) 2016/1885 del Consejo (33), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de ajos frescos o refrigerados, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
En el anexo VI del presente Reglamento se especifican el volumen de cada contingente arancelario, el período y los subperíodos contingentarios de importación a los que se aplica y el número de orden.
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