Art. 35 · Contingentes arancelarios de azúcar con los números de orden 09.4324, 09.4325, 09.4326 y 09.4327

Art. 35

Contingentes arancelarios de azúcar con los números de orden 09.4324, 09.4325, 09.4326 y 09.4327

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 35 Contingentes arancelarios de azúcar con los números de orden 09.4324, 09.4325, 09.4326 y 09.4327 En lo que respecta a los contingentes arancelarios de azúcar con los números de orden 09.4324, 09.4325, 09.4326 y 09.4327, se aplicará lo siguiente: 1) las solicitudes de certificados de importación deberán ir acompañadas del original del certificado de exportación, que se ajustará al modelo que figura en el anexo XIV.3, parte C, expedido por las autoridades competentes del tercer país de que se trate; la cantidad indicada en las solicitudes de certificados de importación no será superior a la cantidad indicada en el certificado de exportación; 2) en la sección 20 del impreso de solicitud y del certificado se consignará una de las menciones que figuran en el anexo XIV.3, parte B.
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