Art. 17 · Notificaciones a la Comisión de la información relativa al sistema electrónico LORI, los certificados de autenticidad y los certificados IMA 1

Art. 17

Notificaciones a la Comisión de la información relativa al sistema electrónico LORI, los certificados de autenticidad y los certificados IMA 1

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 17 Notificaciones a la Comisión de la información relativa al sistema electrónico LORI, los certificados de autenticidad y los certificados IMA 1 1.   Entre el 8.o y el 16.o día del mes siguiente al final del período contingentario, los Estados miembros notificarán a la Comisión el nombre, el número de registro e identificación de operadores económicos (EORI) y la dirección de los titulares de certificados de importación de los contingentes arancelarios para los que es obligatorio el registro de los operadores y, en su caso, del cesionario. 2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión toda validación, denegación o retirada de una solicitud de registro en el sistema electrónico LORI. 3.   Cuando notifiquen la validación de una solicitud de registro en el sistema electrónico LORI, los Estados miembros facilitarán los datos que se exigen en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 4.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión cualquier cambio introducido por los operadores en su ficha LORI. 5.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, con respecto a cada operador registrado en el sistema electrónico LORI, cada solicitud de certificado de importación presentada, indicando el contingente arancelario correspondiente, los códigos NC, las cantidades solicitadas y la fecha de solicitud: a) antes del 14.o día de un mes dado, cuando las solicitudes de certificados se presenten durante los primeros siete días naturales de ese mes; b) antes del 6 de diciembre, cuando las solicitudes de certificados se presenten del 23 al 30 de noviembre. 6.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, con respecto a cada certificado de autenticidad o certificado IMA 1 presentado por un operador en relación con contingentes arancelarios gestionados mediante documentos expedidos por terceros países, el número del correspondiente certificado que hayan expedido, así como la cantidad cubierta por ese certificado. La notificación se efectuará antes de poner a disposición del operador el certificado expedido. 7.   No obstante, lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71, en el caso de los plazos y términos establecidos en el presente artículo, tales plazos y términos concluirán al finalizar la última hora del último día, con independencia de si ese día es un sábado, un domingo, o un día feriado, tal como se definen en el citado Reglamento. 8.   Las notificaciones a la Comisión mencionadas en el presente Reglamento se efectuarán de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión (15) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión (16).
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