Art. 16 · Notificaciones de cantidades a la Comisión

Art. 16

Notificaciones de cantidades a la Comisión

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 16 Notificaciones de cantidades a la Comisión 1.   A menos que se disponga de otro modo en el título III, serán aplicables los requisitos que figuran en los apartados 2 a 5. 2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades totales cubiertas por solicitudes de certificados de importación o de exportación para cada contingente arancelario: a) antes del 14.o día de un mes dado, cuando las solicitudes de certificados se presenten durante los primeros siete días naturales de ese mes; b) antes del 6 de diciembre, cuando las solicitudes de certificados se presenten del 23 al 30 de noviembre. 3.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades cubiertas por los certificados de importación y de exportación que hayan expedido para cada contingente arancelario: a) antes del último día del mes, cuando las solicitudes de certificados para un contingente arancelario se presenten durante los primeros siete días naturales de ese mes; b) antes del 31 de diciembre, cuando las solicitudes de certificados para un contingente arancelario se presenten del 23 al 30 de noviembre; c) antes del 10.o día del mes siguiente a la expedición, en el caso de los certificados de importación expedidos sobre la base de documentos emitidos por terceros países. En las circunstancias referidas en el artículo 11, apartado 3, párrafo segundo, la notificación se remitirá dentro de los siete días siguientes a la fecha en que la Comisión haya publicado el coeficiente de asignación. En las circunstancias referidas en el artículo 11, apartado 4, párrafo segundo, la notificación se remitirá dentro de los catorce días siguientes a la fecha en que la Comisión haya publicado el coeficiente de asignación. 4.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a instancias de esta, las cantidades no utilizadas cubiertas por los certificados de importación y de exportación expedidos. Las cantidades no utilizadas corresponderán a la diferencia entre las cantidades consignadas en el dorso de los certificados de importación o de exportación y las cantidades para las que se hayan expedido los certificados en cuestión. 5.   Las cantidades no utilizadas cubiertas por certificados de importación o de exportación se notificarán a la Comisión dentro de los cuatro meses o de los 210 días naturales siguientes a la expiración del período de validez de los certificados de que se trate, respectivamente. 6.   Cuando el período contingentario esté dividido en subperíodos, las cantidades no utilizadas se notificarán junto con la notificación mencionada en el apartado 2, letra a), para el último subperíodo. 7.   Las cantidades se expresarán en kilogramos de peso del producto y se desglosarán por número de orden y por origen, cuando proceda. 8.   En el caso de las notificaciones a la Comisión previstas en el presente Reglamento y relativas a los contingentes arancelarios de carne de vacuno con los números de orden 09.4450, 09.4451, 09.4452, 09.4453, 09.4454, 09.4002, 09.4455, 09.4001 y 09.4004, las cantidades se expresarán en kilogramos de peso del producto, por país de origen y por categoría de producto, como se indica en el anexo XV, parte B, del presente Reglamento. 9.   Se aplicará el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 a los plazos y términos indicados en el presente artículo.
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