Art. 6 · Publicación de los nombres de los operadores titulares de certificados de contingentes arancelarios para los que se exige el registro previo de los operadores

Art. 6

Publicación de los nombres de los operadores titulares de certificados de contingentes arancelarios para los que se exige el registro previo de los operadores

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 6 Publicación de los nombres de los operadores titulares de certificados de contingentes arancelarios para los que se exige el registro previo de los operadores 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión (9), al término de cada período contingentario, la Comisión publicará en su sitio web oficial los nombres, los números «EORI» (Economic Operators Registration and Identification, registro e identificación de los operadores económicos) y las direcciones de los operadores que, en el período contingentario anterior, hayan recibido, como titulares o cesionarios, certificados de contingentes arancelarios que requieran el registro obligatorio de los titulares conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761. 2.   Los datos mencionados en el apartado 1 se suprimirán del sitio web oficial de la Comisión 12 meses después de su publicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:760:oj#art-6