Art. 5
Liberación y ejecución de las garantías
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 5
Liberación y ejecución de las garantías
1. El artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 será aplicable a la liberación y la ejecución de las garantías constituidas para los certificados relativos a los contingentes arancelarios.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014, cuando el despacho a libre práctica en la Unión o la exportación desde la Unión se hayan realizado dentro del período de validez del certificado pero se rebase el plazo para presentar la prueba de dichos despacho o exportación, la garantía se ejecutará en un 3 % por cada día natural en que se sobrepase el plazo.
3. Se liberará la garantía correspondiente a las cantidades por las que no se haya expedido un certificado tras la aplicación de un coeficiente de asignación de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761
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