Art. 27 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 27

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 27 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El presente Reglamento se aplicará a los períodos contingentarios que comiencen del 1 de enero de 2021 en adelante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:760:oj#art-27