Art. 26 · Disposiciones transitorias

Art. 26

Disposiciones transitorias

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 26 Disposiciones transitorias En los dos primeros períodos contingentarios siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, la autoridad expedidora de los certificados podrá establecer la cantidad de referencia mencionada en el artículo 9 de conformidad con los Reglamentos derogados pertinentes que se enumeran en el artículo 25. Cuando, en uno o ambos períodos contingentarios anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, un contingente arancelario que esté sujeto al requisito de la cantidad de referencia mencionada en el artículo 9 no se haya utilizado plenamente, los operadores podrán optar por establecer su cantidad de referencia de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento o utilizando los dos últimos períodos de 12 meses anteriores en que se utilizó plenamente el contingente arancelario.
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