Art. 22
Garantía de solicitud y garantía de buena ejecución
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 22
Garantía de solicitud y garantía de buena ejecución
1. El solicitante deberá constituir la garantía mencionada en el artículo 4, cuyo importe se fija en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, ante la autoridad expedidora de los certificados antes de que finalice el período de solicitud.
2. Además de a la garantía mencionada en el apartado 1, la expedición del certificado estará sujeta a una garantía de buena ejecución que esté disponible a más tardar en la fecha de despacho a libre práctica.
3. El importe de la garantía de buena ejecución contemplada en el apartado 2 será igual al derecho de importación de maíz y sorgo, fijado con arreglo al Reglamento (UE) n.o 642/2010 de la Comisión (12) y aplicable el día de la solicitud del certificado.
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