Art. 19 · Gestión de los contingentes

Art. 19

Gestión de los contingentes

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 19 Gestión de los contingentes 1.   De las cantidades establecidas en el artículo 18, apartado 1, para su importación en España, se deducirán proporcionalmente las cantidades de residuos de la industria del almidón de maíz de los códigos NC 2303 10 19 y 2309 90 20, de heces y desperdicios de cervecería o de destilería del código NC 2303 30 00 y de residuos de pulpa de cítricos del código NC ex 2308 00 40, importadas de terceros países en España a lo largo del año correspondiente. 2.   La Comisión contabilizará con cargo a los contingentes mencionados en el artículo 18, apartados 1 y 2: a) las cantidades de maíz del código NC 1005 90 00 y de sorgo del código NC 1007 90 00 importadas en España y las cantidades de maíz del código NC 1005 90 00 importadas en Portugal a lo largo de cada año natural; b) las cantidades de residuos de la industria del almidón de maíz, de heces y desperdicios de cervecería o de destilería y de residuos de pulpa de cítricos, a que se refiere el apartado 1, importadas en España a lo largo de cada año natural. 3.   A efectos de la contabilización de cantidades con cargo a los contingentes a que se refiere el artículo 18, apartados 1 y 2, no se tendrán en cuenta las importaciones en España y Portugal realizadas al amparo de actos por los que la Unión haya otorgado concesiones comerciales específicas.
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