Art. 18
Apertura de los contingentes
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 18
Apertura de los contingentes
1. Cada año se abrirán, a partir del 1 de enero, dos contingentes para la importación de una cantidad máxima de 2 000 000 de toneladas de maíz del código NC 1005 90 00 y 300 000 toneladas de sorgo del código NC 1007 90 00 procedentes de terceros países para su despacho a libre práctica en España.
2. Cada año se abrirá, a partir del 1 de enero, un contingente arancelario para la importación de una cantidad máxima de 500 000 toneladas de maíz del código NC 1005 90 00 procedente de terceros países para su despacho a libre práctica en Portugal.
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