Art. 16
Régimen especial de importación en un tercer país
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 16
Régimen especial de importación en un tercer país
Cuando los productos exportados se beneficien de un régimen especial de importación en un tercer país, de conformidad con el artículo 186, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se permitirá a los exportadores solicitar un certificado de exportación que especifique que se cumplen las condiciones para un régimen especial de importación en un tercer país. Las autoridades competentes de los Estados miembros expedirán dicho certificado cuando estimen, por los medios que consideren adecuados, que se cumplen dichas condiciones.
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