Art. 14 · Reclamaciones por el registro indebido de un operador

Art. 14

Reclamaciones por el registro indebido de un operador

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 14 Reclamaciones por el registro indebido de un operador 1.   Los operadores registrados en el sistema electrónico LORI que sospechen que otro operador registrado no cumple las condiciones ni los requisitos de admisibilidad para solicitar contingentes arancelarios para los que se exija el registro previo podrán presentar reclamaciones a la autoridad expedidora de los certificados del Estado miembro en el que estén establecidos y registrados a efectos del IVA. Las reclamaciones deberán estar motivadas. Cada autoridad expedidora de los certificados pondrá a disposición de los operadores un sistema para la presentación de reclamaciones y les informará al respecto cuando soliciten su registro en el sistema electrónico LORI. 2.   En caso de que la autoridad expedidora de los certificados del Estado miembro en que esté establecido el reclamante compruebe que la reclamación está fundada, la consolidará con los controles que considere adecuados. Cuando el operador sometido a control esté establecido y registrado a efectos del IVA en otro Estado miembro, la autoridad expedidora de los certificados de ese Estado miembro facilitará oportunamente la asistencia necesaria. La autoridad expedidora de los certificados del Estado miembro en que el operador de que se trate esté establecido y registrado a efectos del IVA inscribirá el resultado del control en el sistema electrónico LORI, como parte de su ficha LORI.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:760:oj#art-14