Art. 11
Requisito de la independencia de los operadores que soliciten contingentes arancelarios para los que se exige el registro previo de los operadores
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 11
Requisito de la independencia de los operadores que soliciten contingentes arancelarios para los que se exige el registro previo de los operadores
1. Los operadores solo podrán solicitar contingentes arancelarios para los que se exija el registro previo de los operadores cuando:
a)
no estén vinculados a otras personas físicas o jurídicas que soliciten el mismo número de orden del contingente arancelario, o
b)
estén vinculados a otras personas físicas o jurídicas que soliciten el mismo número de orden del contingente arancelario, pero realicen regularmente actividades económicas considerables.
2. Un operador está vinculado a otras personas físicas o jurídicas en los casos siguientes:
a)
cuando posea o controle a otra persona jurídica, o
b)
cuando tenga vínculos familiares con otra persona física, o
c)
cuando tenga una relación comercial importante con otra persona física o jurídica.
3. A efectos del presente artículo, se entenderá por:
a)
«posea a otra persona jurídica»: estar en posesión de al menos el 25 % de los derechos de propiedad de otra persona jurídica;
b)
«controle a otra persona jurídica»: cualquiera de las definiciones siguientes:
i)
el derecho a designar o a destituir a la mayoría de los miembros del organismo administrativo, gestor o supervisor de esta persona jurídica, grupo o entidad,
ii)
el haber designado, únicamente como resultado del ejercicio del derecho de voto, a una mayoría de los miembros de los organismos administrativos, gestores o supervisores de una persona jurídica, que hayan ejercido esas funciones durante el año financiero en curso y el anterior,
iii)
el control en exclusiva, en virtud de un acuerdo con otros accionistas o miembros de la persona jurídica, grupo o entidad, de la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o los miembros en la mencionada persona jurídica, grupo o entidad,
iv)
el derecho a ejercer una influencia dominante en una persona jurídica, grupo o entidad en virtud de un acuerdo con ellos, o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución, en aquellos lugares en los que la ley por la que se rige la persona jurídica, grupo o entidad en cuestión permite ese tipo de disposiciones o acuerdos,
v)
el acceso al derecho a ejercer la influencia dominante mencionada en el inciso iv), aunque no se tenga la titularidad de ese derecho,
vi)
el derecho a utilizar todo o parte del activo de una persona jurídica, grupo o entidad,
vii)
la gestión del negocio de una persona jurídica, grupo o entidad sobre una base unificada, en tanto que se publican cuentas consolidadas,
viii)
la participación, conjuntamente y por separado, en el pasivo financiero de una persona jurídica, grupo o entidad, o el aval del mismo;
c)
«tenga vínculos familiares»: cualquiera de las definiciones siguientes:
i)
el operador es el cónyuge, hermano, hermana, padre, madre, hijo, hija, nieto o nieta de otro operador que solicite el mismo número de orden del contingente arancelario,
ii)
el operador es el cónyuge, hermano, hermana, padre, madre, hijo, hija, nieto o nieta de la persona física que posee o controla a otro operador que solicite el mismo número de orden del contingente arancelario;
d)
«relación comercial importante»: cualquiera de las definiciones siguientes:
i)
la otra persona posee directa o indirectamente al menos el 25 % de las acciones del operador,
ii)
el operador y la otra persona controlan conjuntamente, directa o indirectamente, a un tercero,
iii)
el operador y la otra persona son empleador y empleado, respectivamente,
iv)
el operador y la otra persona son socios legalmente reconocidos en la empresa o son agentes o directores de la misma persona jurídica;
e)
«actividades económicas considerables»: acciones o actividades realizadas por una persona con el objetivo de garantizar la producción, la distribución o el consumo de bienes y servicios.
A efectos de la letra e), las actividades realizadas con el único fin de solicitar contingentes arancelarios no se considerarán actividades económicas considerables.
4. Cuando el operador esté vinculado a otras personas físicas o jurídicas que soliciten el mismo número de orden del contingente arancelario, deberá cumplir las siguientes obligaciones en el momento del registro en el sistema electrónico LORI:
a)
demostrar que realiza regularmente actividades económicas considerables presentando al menos uno de los documentos mencionados en la sección «Prueba de la actividad económica considerable del operador económico» del anexo II;
b)
revelar la identidad de las personas físicas o jurídicas a las que esté vinculado cumplimentando la sección correspondiente del anexo II.
5. La Comisión podrá suspender el requisito de la declaración de independencia cuando se suspenda el requisito de la cantidad de referencia con arreglo al artículo 9, apartado 9.
El período de suspensión no podrá sobrepasar el período contingentario.
6. La Comisión notificará la suspensión del requisito de la declaración de independencia de conformidad con el artículo 188 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
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