Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece normas que completan los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1308/2013, respectivamente, en lo que atañe a lo siguiente:
a)
las condiciones y los requisitos de admisibilidad que deben cumplir los operadores para presentar una solicitud dentro de los contingentes arancelarios enumerados en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761;
b)
las normas sobre la transferencia de derechos entre los operadores;
c)
la constitución y la liberación de las garantías;
d)
la previsión, en su caso, de características, requisitos o restricciones específicos aplicables al contingente arancelario;
e)
los contingentes arancelarios específicos contemplados en el artículo 185 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
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