Art. 83
Excepciones con respecto a la aprobación por la Comisión en el caso de algunos estatus de libre de enfermedad para enfermedades de animales acuáticos
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 83
Excepciones con respecto a la aprobación por la Comisión en el caso de algunos estatus de libre de enfermedad para enfermedades de animales acuáticos
1. No obstante lo dispuesto en los requisitos para la obtención de la aprobación del estatus de libre de enfermedad por la Comisión establecidos en el artículo 36, apartado 4, y el artículo 37, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/429, en el caso de enfermedades de animales acuáticos de zonas o compartimentos, dicha aprobación para las zonas o compartimentos que abarquen menos del 75 % del territorio de un Estado miembro y en las que la cuenca hidrográfica que abastece a la zona o compartimento no se comparta con otro Estado miembro o tercer país, se obtendrá de conformidad con el siguiente procedimiento:
a)
un Estado miembro realiza una declaración provisional de ausencia de enfermedad para la zona o compartimento que cumple los requisitos para el estatus de libre de enfermedad tal y como dispone el presente Reglamento;
b)
el Estado miembro publica de forma electrónica dicha declaración provisional y se informa a la Comisión y a los Estados miembros de dicha publicación;
c)
sesenta días después de la publicación, la declaración provisional entra en vigor y la zona o compartimento a que se refiere el presente apartado obtiene el estatus de libre de enfermedad.
2. En el período de sesenta días mencionado en el apartado 1, letra c), la Comisión o los Estados miembros podrán pedir aclaraciones o información adicional con respecto a las pruebas facilitadas por el Estado miembro que realiza la declaración provisional.
3. Cuando al menos un Estado miembro o la Comisión formulen observaciones por escrito en el plazo mencionado en el apartado 1, letra c), indicando aspectos problemáticos con respecto a las pruebas que respaldan la declaración, la Comisión, el Estado miembro que hizo la declaración y, si procede, el Estado miembro que ha pedido aclaraciones o información adicional, examinarán conjuntamente las pruebas presentadas con el fin de dar respuesta a dichos aspectos problemáticos.
En dichos casos, el plazo mencionado en el apartado 1, letra c), se prolongará automáticamente durante sesenta días a partir de la fecha en la que se hayan manifestado los primeros aspectos problemáticos. Este plazo no podrá prolongarse más.
4. Cuando el proceso a que se refiere el apartado 3 fracase, se aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo 36, apartado 4, y artículo 37, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/429.
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