Art. 78 · Requisitos específicos de cada enfermedad para el estatus de libre de enfermedad

Art. 78

Requisitos específicos de cada enfermedad para el estatus de libre de enfermedad

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 78 Requisitos específicos de cada enfermedad para el estatus de libre de enfermedad Los requisitos específicos de cada enfermedad para la concesión del estatus de libre de enfermedad a un compartimento que tenga animales de acuicultura se estipulan en: a) el anexo VI, parte II, capítulo 1, sección 2, para el estatus de libre de septicemia hemorrágica viral; b) el anexo VI, parte II, capítulo 1, sección 2, para el estatus de libre de necrosis hematopoyética infecciosa; c) el anexo VI, parte II, capítulo 2, sección 2, para el estatus de libre de infección por el virus de la anemia infecciosa del salmón con supresión en la HPR; d) el anexo VI, parte II, capítulo 3, sección 2, para el estatus de libre de infección por Marteilia refringens; e) el anexo VI, parte II, capítulo 4, sección 2, para el estatus de libre de infección por Bonamia exitiosa; f) el anexo VI, parte II, capítulo 5, sección 2, para el estatus de libre de infección por Bonamia ostreae; g) el anexo VI, parte II, capítulo 6, sección 2, para el estatus de libre de infección por el virus del síndrome de las manchas blancas.
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