Art. 77
Estatus de libre de enfermedad basado en programas de erradicación
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 77
Estatus de libre de enfermedad basado en programas de erradicación
1. Los criterios para reconocer el estatus de libre de enfermedad de un compartimento que tenga animales de acuicultura basado en programas de erradicación son los siguientes:
a)
la autoridad competente ha ejecutado un programa de erradicación aprobado tal y como dispone el artículo 46; y
b)
la autoridad competente ha concluido el programa de erradicación y ha presentado a la Comisión el informe final que demuestra que se cumplen los requisitos específicos de la enfermedad establecidos en el artículo 78.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando un compartimento abarque menos del 75 % del territorio de un Estado miembro y la cuenca hidrográfica que abastece al compartimento no se comparta con otro Estado miembro o tercer país, el estatus de libre de enfermedad podrá lograrse de conformidad con el artículo 83.
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