Art. 74
Estatus de libre de enfermedad basado en la ausencia de especies de la lista
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 74
Estatus de libre de enfermedad basado en la ausencia de especies de la lista
1. Los criterios para reconocer el estatus de libre de enfermedad de un compartimento en el que haya animales de acuicultura debido a la ausencia de especies de la lista para dicha enfermedad son los siguientes:
a)
se han cumplido los criterios generales establecidos en el artículo 73, apartado 1, letra a), incisos i) y ii), durante un período de elegibilidad de al menos cinco años y no se ha detectado la enfermedad; y
b)
las especies de la lista relacionadas con la enfermedad en cuestión no están presentes en las poblaciones de animales en cautividad ni silvestres.
2. El Estado miembro proporcionará pruebas documentales para justificar el cumplimiento de los criterios establecidos en el apartado 1. Las pruebas documentales demostrarán la continuidad del estatus de libre de enfermedad, teniendo en cuenta lo siguiente:
a)
la probabilidad de la presencia de animales de especies de la lista en el compartimento se ha evaluado y se ha considerado insignificante; y
b)
la probabilidad de que se introduzcan animales de especies de la lista en el compartimento se ha considerado insignificante.
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