Art. 71 · Estatus de libre de enfermedad basado en programas de erradicación

Art. 71

Estatus de libre de enfermedad basado en programas de erradicación

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 71 Estatus de libre de enfermedad basado en programas de erradicación 1.   Los criterios para reconocer el estatus de libre de enfermedad de un Estado miembro o de una zona basado en programas de erradicación son los siguientes: a) la autoridad competente ha ejecutado un programa de erradicación aprobado tal y como disponen los artículos 12 o 46; y b) la autoridad competente ha concluido el programa de erradicación y ha presentado a la Comisión una solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad que demuestra que se cumplen los requisitos específicos de la enfermedad establecidos en el artículo 72. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en el caso de los animales acuáticos, cuando una zona abarque menos del 75 % del territorio de un Estado miembro y no se comparta con otro Estado miembro o tercer país, el estatus de libre de enfermedad podrá alcanzarse con arreglo al artículo 83.
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