Art. 68
Estatus de libre de enfermedad basado en la incapacidad del agente patógeno para sobrevivir
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 68
Estatus de libre de enfermedad basado en la incapacidad del agente patógeno para sobrevivir
1. Los criterios para reconocer el estatus de libre de enfermedad de un Estado miembro o de una zona debido a la incapacidad del agente patógeno para sobrevivir son los siguientes:
a)
se han cumplido los criterios generales establecidos en el artículo 66, letra a), incisos i) y ii), durante un período de elegibilidad de al menos cinco años y no se ha detectado la enfermedad;
b)
nunca ha habido casos de la enfermedad o, si los ha habido, se ha demostrado que el agente patógeno no sobrevivió;
c)
se ha alcanzado un valor en al menos un parámetro ambiental crítico que no es compatible con la supervivencia del agente patógeno;
d)
el agente patógeno está expuesto a dicho parámetro ambiental crítico durante un período de tiempo suficiente para destruirlo.
2. El Estado miembro proporcionará las siguientes pruebas para justificar el cumplimiento de los criterios establecidos en el apartado 1:
a)
con respecto al cumplimiento de los criterios establecidos en el apartado 1, letras a) y b), pruebas documentales;
b)
con respecto al cumplimiento de los criterios establecidos en el apartado 1, letras c) y d), pruebas científicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:689:oj#art-68