Art. 64 · Puesta en barbecho

Art. 64

Puesta en barbecho

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 64 Puesta en barbecho 1.   La autoridad competente ordenará la puesta en barbecho de todos los establecimientos infectados. La puesta en barbecho se llevará a cabo tras la conclusión del proceso de limpieza y desinfección estipulado en el artículo 63. 2.   La duración del barbecho será adecuada al patógeno en cuestión y al tipo de sistema de producción utilizado en los establecimientos infectados. Algunos períodos de barbecho se indican en el anexo VI, parte II, concretamente en: a) el capítulo 1, sección 3, punto 1, letra c), para la septicemia hemorrágica viral y la necrosis hematopoyética infecciosa; b) el capítulo 2, sección 3, punto 1, letra c), para el virus de la anemia infecciosa del salmón con supresión en la HPR; c) el capítulo 3, sección 3, punto 1, letra c), para la infección por Marteilia refringens; d) el capítulo 4, sección 3, punto 1, letra c), para la infección por Bonamia exitiosa; e) el capítulo 5, sección 3, punto 1, letra c), para la infección por Bonamia ostreae; f) el capítulo 6, sección 3, punto 1, letra c), para la infección por el virus del síndrome de las manchas blancas. 3.   La autoridad competente ordenará la puesta en barbecho sincrónica de los establecimientos infectados situados en la zona de protección o, si no se ha establecido una zona de protección, los situados en la zona restringida. La puesta en barbecho sincrónica también podrá extenderse a otros establecimientos sobre la base de una evaluación del riesgo. La duración de la puesta en barbecho sincrónica y la superficie de la zona en la que deberá realizarse el barbecho se establecen en el anexo VI, parte II, concretamente en: a) el capítulo 1, sección 3, punto 1, para la septicemia hemorrágica viral y la necrosis hematopoyética infecciosa; b) el capítulo 2, sección 3, punto 1, para el virus de la anemia infecciosa del salmón con supresión en la HPR; c) el capítulo 3, sección 3, punto 1, para la infección por Marteilia refringens; d) el capítulo 4, sección 3, punto 1, para la infección por Bonamia exitiosa; e) el capítulo 5, sección 3, punto 1, para la infección por Bonamia ostreae; f) el capítulo 6, sección 3, punto 1, para la infección por el virus del síndrome de las manchas blancas.
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