Art. 61 · Excepciones a la restricción del desplazamiento de animales y productos de origen animal desde establecimientos infectados

Art. 61

Excepciones a la restricción del desplazamiento de animales y productos de origen animal desde establecimientos infectados

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 61 Excepciones a la restricción del desplazamiento de animales y productos de origen animal desde establecimientos infectados 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 60, apartado 1, letra b), la autoridad competente podrá autorizar el desplazamiento de animales de acuicultura a un establecimiento bajo su supervisión oficial situado en la misma zona restringida siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) únicamente se trasladan animales que no muestran síntomas de la enfermedad; b) la situación sanitaria de los animales de acuicultura del establecimiento de destino o de animales acuáticos en el trayecto hacia dicho establecimiento no se ve comprometida por el desplazamiento; c) en el establecimiento de destino no entran en contacto con animales de acuicultura cuya situación sanitaria con respecto a la enfermedad en cuestión sea superior; d) los animales se mantienen en el establecimiento de destino durante un plazo máximo que determinará la autoridad competente. 2.   Cuando haga uso de la excepción mencionada en el apartado 1, la autoridad competente: a) si es pertinente, clasificará de nuevo la situación sanitaria del establecimiento de destino de acuerdo con los criterios estipulados en el artículo 52, apartado 1; b) prohibirá el desplazamiento de animales desde el establecimiento de destino, a menos que haya autorizado su transporte a un establecimiento de alimentos acuáticos para el control de enfermedades para su sacrificio o transformación inmediatos o, para consumo humano directo en el caso de moluscos o crustáceos que se vendan vivos para dicho propósito; en todos los casos, los subproductos animales definidos en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 se transformarán o eliminarán como material de categoría 1 o categoría 2 de acuerdo con los artículos 12 o 13 de dicho Reglamento. c) mantendrá el establecimiento de destino bajo su supervisión oficial hasta que se lleven a término la limpieza y desinfección y la adecuada puesta en barbecho del establecimiento. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 60, apartado 1, letra b), la autoridad competente podrá autorizar el desplazamiento de animales de acuicultura a otros establecimientos infectados que no estén ejecutando un programa de erradicación de esa enfermedad, en concreto siempre que: a) únicamente se trasladen animales que no muestren síntomas de la enfermedad; b) la situación sanitaria de los animales de acuicultura del establecimiento de destino o de animales acuáticos en el trayecto hacia dicho establecimiento no se ve comprometida por el desplazamiento; y c) el desplazamiento cumpla los requisitos de certificación establecidos en el artículo 208, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429. 4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 60, apartado 1, letra b), la autoridad competente podrá autorizar el desplazamiento de animales de acuicultura y productos de origen animal a instalaciones de sacrificio y transformación distintas de los establecimientos de alimentos acuáticos para el control de enfermedades, siempre que: a) únicamente se trasladen animales que no muestran síntomas de enfermedad; b) la instalación de sacrificio o transformación no se encuentre en un Estado miembro, zona o compartimento que esté aplicando un programa de erradicación de dicha enfermedad concreta o que haya sido declarado libre de la enfermedad; c) la situación sanitaria de los animales acuáticos en el trayecto hacia la instalación de sacrificio o transformación o en su proximidad no se vea comprometida por el desplazamiento; d) el desplazamiento cumpla los requisitos de certificación establecidos en el artículo 208, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429. 5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 60, apartado 1, letra b), la autoridad competente podrá autorizar el desplazamiento de animales y productos de origen animal de poblaciones animales adicionales desde el establecimiento o establecimientos infectados a otros establecimientos sin más restricciones, siempre que: a) se haya realizado una evaluación del riesgo; b) cuando sea necesario, se apliquen medidas de reducción del riesgo para garantizar que la situación sanitaria de los animales acuáticos en el establecimiento de destino o en el trayecto hacia este no se vea comprometida; y c) el desplazamiento cumpla los requisitos de certificación establecidos en el artículo 208, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429.
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