Art. 60 · Desplazamientos hacia un establecimiento infectado y cualquier otro establecimiento situado en la zona restringida o desde estos

Art. 60

Desplazamientos hacia un establecimiento infectado y cualquier otro establecimiento situado en la zona restringida o desde estos

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 60 Desplazamientos hacia un establecimiento infectado y cualquier otro establecimiento situado en la zona restringida o desde estos 1.   En todos los establecimientos infectados y en cualquier otro establecimiento situado en la zona restringida, la autoridad competente: a) ordenará, cuando sea técnicamente posible, el aislamiento de los casos sospechosos y confirmados; b) prohibirá el desplazamiento de animales y de productos de origen animal de especies de la lista con respecto a la enfermedad en cuestión desde el establecimiento o establecimientos a menos que autorice dicho desplazamiento para el sacrificio o transformación inmediatos en un establecimiento de alimentos acuáticos para el control de enfermedades, o para consumo humano directo en el caso de moluscos y crustáceos que se vendan vivos para dicho propósito; c) prohibirá la introducción en el establecimiento o establecimientos de animales de especies de la lista con respecto a la enfermedad en cuestión a menos que así lo autorice por motivos debidamente justificados; d) prohibirá el desplazamiento de equipos, piensos y subproductos animales desde el establecimiento o establecimientos a menos que así lo autorice. 2.   La autoridad competente extenderá las medidas establecidas en el apartado 1, letras a) a c), a animales en cautividad de poblaciones animales adicionales si presentan un riesgo de propagación de la enfermedad.
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