Art. 6 · Métodos de diagnóstico

Art. 6

Métodos de diagnóstico

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 6 Métodos de diagnóstico 1.   La autoridad competente se asegurará de que la recogida de muestras, las técnicas, la validación y la interpretación de los métodos de diagnóstico con fines de vigilancia: a) se ajusten la legislación específica adoptada con arreglo al Reglamento (UE) 2016/429 y a los datos y la orientación pertinentes disponibles en los sitios web de los laboratorios de referencia de la Unión Europea y de la Comisión; b) cuando no estén abarcados por la legislación o los datos y la orientación a los que se refiere la letra a), se realicen de conformidad con la recogida de muestras, las técnicas, la validación y la interpretación de los métodos de diagnóstico establecidos en el Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) («el Manual Terrestre» (21) en su versión modificada o en el Manual de Pruebas de Diagnóstico para los Animales Acuáticos de la OIE («el Manual Acuático» (22) en su versión modificada; c) cuando no estén abarcados por las letras a) y b) del presente apartado, se ajusten a los métodos estipulados en el artículo 34, apartado 2, letra b), y el artículo 34, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625. 2.   Los métodos de diagnóstico para la concesión y mantenimiento del estatus de libre de enfermedad se establecen en: a) el anexo III, sección 1, para la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis; b) el anexo III, sección 2, para la infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis (Mycobacterium bovis, M. caprae y M. tuberculosis) (CMTB); c) el anexo III, sección 3, para la leucosis bovina enzoótica (LBE); d) el anexo III, sección 4, para la rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa (RIB/VPI); e) el anexo III, sección 5, para la infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky (ADV); f) el anexo III, sección 6, para la diarrea vírica bovina (DVB); g) el anexo VI, parte II, capítulo 1, sección 5, punto 2, para la septicemia hemorrágica viral (SHV); h) el anexo VI, parte II, capítulo 1, sección 5, punto 2, para la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI); i) el anexo VI, parte II, capítulo 2, sección 5, punto 2, para la infección por el virus de la anemia infecciosa del salmón (VAIS) con supresión en la región altamente polimórfica (HPR); j) el anexo VI, parte II, capítulo 3, sección 5, punto 2, para la infección por Marteilia refringens; k) el anexo VI, parte II, capítulo 4, sección 5, punto 2, para la infección por Bonamia exitiosa; l) el anexo VI, parte II, capítulo 5, sección 5, punto 2, para la infección por Bonamia ostreae; m) el anexo VI, parte II, capítulo 6, sección 5, punto 2, para la infección por el virus del síndrome de las manchas blancas (VSMB).
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