Art. 48 · Objetivos finales e intermedios

Art. 48

Objetivos finales e intermedios

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 48 Objetivos finales e intermedios 1.   La autoridad competente incluirá en el programa de erradicación objetivos finales cualitativos y cuantitativos que cubran todos los requisitos específicos de cada enfermedad establecidos en el artículo 72 para la concesión del estatus de libre de enfermedad. 2.   Cuando sea técnicamente posible, la autoridad competente que ejecute un programa de erradicación incluirá también en dicho programa objetivos finales cualitativos y cuantitativos basados en la situación sanitaria de poblaciones de animales silvestres que constituyan una amenaza para la consecución del estatus de libre de enfermedad. 3.   La autoridad competente incluirá en el programa de erradicación objetivos intermedios cualitativos y cuantitativos, anuales o plurianuales, a fin de reflejar los avances alcanzados en la consecución de los objetivos finales. Los objetivos intermedios incluirán: a) todos los requisitos específicos de cada enfermedad a los que se refiere el apartado 1 y los objetivos establecidos en el apartado 2; y b) si fuera necesario, requisitos adicionales que no se incluyen en los requisitos para la concesión del estatus de libre de enfermedad con el fin de evaluar los avances alcanzados hacia la erradicación.
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