Art. 46 · Estrategia de control de enfermedades para la erradicación de enfermedades de categoría B y C en animales acuáticos

Art. 46

Estrategia de control de enfermedades para la erradicación de enfermedades de categoría B y C en animales acuáticos

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 46 Estrategia de control de enfermedades para la erradicación de enfermedades de categoría B y C en animales acuáticos 1.   Cuando establezca un programa de erradicación obligatoria de una enfermedad de categoría B o un programa de erradicación voluntaria de una enfermedad de categoría C en animales acuáticos, la autoridad competente basará dichos programas en una estrategia de control que incluya para cada enfermedad: a) el tipo de requisitos de vigilancia necesarios para alcanzar las condiciones para la concesión y mantenimiento del estatus de libre de enfermedad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra b), inciso ii); b) el territorio y la población animal abarcados por el programa de erradicación tal y como establecen los artículos 47 y 51; c) la duración del programa de erradicación estipulada en el artículo 49, incluidos sus objetivos finales e intermedios, que se establecen en el artículo 48; d) las medidas de prevención y control específicas de la enfermedad establecidas en los artículos 55 a 65. 2.   La autoridad competente podrá incluir en el programa de erradicación medidas coordinadas en sus zonas comunes o fronteras marítimas con otros Estados miembros o terceros países con el fin de garantizar la consecución del objetivo de los programas y su continuidad. Cuando no se haya establecido dicha coordinación, la autoridad competente, si es posible, incluirá en el programa de erradicación medidas de reducción del riesgo, entre ellas una mayor vigilancia.
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