Art. 38
Población animal diana y poblaciones animales adicionales para programas de erradicación de la infección por el virus de la lengua azul
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 38
Población animal diana y poblaciones animales adicionales para programas de erradicación de la infección por el virus de la lengua azul
1. La autoridad competente aplicará el programa de erradicación de la infección por el virus de la lengua azul a la siguiente población animal diana: animales en cautividad de especies de las familias de los antilocápridos, bóvidos, camélidos, cérvidos, jiráfidos, mósquidos y tragúlidos.
2. Cuando lo considere necesario, la autoridad competente aplicará el programa de erradicación a las siguientes poblaciones animales adicionales: animales silvestres de especies de las familias de antilocápridos, bóvidos, camélidos, cérvidos, jiráfidos, mósquidos y tragúlidos.
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