Art. 37 · Estrategia de control de la enfermedad de los programas de erradicación de la infección por el virus de la lengua azul

Art. 37

Estrategia de control de la enfermedad de los programas de erradicación de la infección por el virus de la lengua azul

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 37 Estrategia de control de la enfermedad de los programas de erradicación de la infección por el virus de la lengua azul 1.   Cuando establezca un programa de erradicación voluntaria de la infección por el virus de la lengua azul, la autoridad competente basará dicho programa en una estrategia de control de la enfermedad que incluya: a) la vigilancia de la infección por el virus de la lengua azul, con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo V, parte II, capítulo 1; b) la vacunación de la población animal diana pertinente para erradicar la enfermedad mediante campañas periódicas de vacunación que se aplicarán, si procede, con arreglo a una estrategia a largo plazo; c) restricciones al desplazamiento de la población animal diana de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 43 y 45; d) medidas de reducción del riesgo para minimizar la transmisión de la infección por el virus de la lengua azul a través de vectores. 2.   La autoridad competente aplicará el programa de erradicación teniendo en cuenta que: a) dicho programa deberá detectar y erradicar todos los serotipos 1-24 presentes en el territorio que abarque; b) el territorio abarcado por el programa de erradicación será: i) la totalidad del territorio de un Estado miembro; o ii) una zona o zonas que incluyan un territorio de un radio de al menos 150 km en torno a cada establecimiento infectado. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra b), inciso ii), la autoridad competente podrá adaptar la zona o zonas abarcadas por el programa de erradicación en función de: a) la situación geográfica del establecimiento o establecimientos infectados y los límites de las correspondientes unidades administrativas; b) las condiciones ecológicas y meteorológicas; c) la abundancia, actividad y distribución de los vectores presentes en la zona o zonas; d) el serotipo del virus de la lengua azul en cuestión; e) los resultados de la encuesta epidemiológica a la que se refiere el artículo 42; f) los resultados de las actividades de vigilancia.
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