Art. 32 · Estrategia de control de la enfermedad de los programas de erradicación de la infección por el virus de la rabia

Art. 32

Estrategia de control de la enfermedad de los programas de erradicación de la infección por el virus de la rabia

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 32 Estrategia de control de la enfermedad de los programas de erradicación de la infección por el virus de la rabia 1.   Cuando establezca un programa de erradicación de la infección por el virus de la rabia, la autoridad competente basará dicho programa en una estrategia de control de la enfermedad que incluya: a) la vacunación de los animales de la población animal diana que considere pertinente; b) la aplicación de medidas para reducir el riesgo de contacto con animales infectados; c) el control del riesgo de propagación e introducción de la enfermedad en el territorio de su Estado miembro. 2.   La autoridad competente aplicará el programa de erradicación teniendo en cuenta que deberá: a) basarse en una evaluación del riesgo, actualizada, cuando sea necesario, de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica; b) estar respaldado por campañas de información pública con la participación de todas las partes interesadas pertinentes; c) estar coordinado, si fuera necesario, con las autoridades encargadas de la salud pública, de las poblaciones de animales silvestres o de la caza; d) estar adaptado con arreglo a un enfoque territorial basado en el riesgo. 3.   La autoridad competente podrá participar en la ejecución de programas de erradicación de la infección por el virus de la rabia en un tercer país o territorio para evitar el riesgo de propagación e introducción del virus de la rabia en el territorio de su Estado miembro.
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