Art. 31
Medidas de reducción del riesgo para prevenir la reinfección
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 31
Medidas de reducción del riesgo para prevenir la reinfección
Antes de retirar las medidas de control de enfermedades o en el momento de su retirada, la autoridad competente ordenará la adopción de medidas proporcionadas de reducción del riesgo para evitar la reinfección del establecimiento, teniendo en cuenta factores de riesgo pertinentes tal y como indiquen los resultados de la encuesta epidemiológica. Dichas medidas tendrán en cuenta al menos:
a)
la persistencia del agente patógeno en el entorno o en animales silvestres; y
b)
las medidas de bioprotección adaptadas a las especificidades del establecimiento.
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