Art. 30
Limpieza y desinfección y otras medidas para evitar la propagación de la infección
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 30
Limpieza y desinfección y otras medidas para evitar la propagación de la infección
1. La autoridad competente ordenará a los operadores de todos los establecimientos infectados y a aquellos que reciban animales de establecimientos infectados que lleven a cabo la limpieza y desinfección o, cuando proceda, la eliminación segura de:
a)
todas las partes del establecimiento que hayan podido contaminarse tras la retirada de los casos confirmados y sospechosos y antes de la repoblación;
b)
todos los piensos, materiales, sustancias, equipos relacionados con la zootecnia, equipos médicos y equipos de producción que pudieran estar contaminados;
c)
toda la ropa de protección o equipos de seguridad utilizados por operadores o visitantes;
d)
todos los medios de transporte, contenedores y equipos después del transporte de animales o productos desde establecimientos infectados;
e)
las zonas de carga de animales tras cada uso.
2. La autoridad competente aprobará el protocolo de limpieza y desinfección.
3. La autoridad competente supervisará la limpieza y desinfección o, cuando sea pertinente, la eliminación segura y no restablecerá o concederá de nuevo el estatus de libre de enfermedad al establecimiento hasta que considere que la limpieza y desinfección o, cuando proceda, la eliminación segura se han completado.
4. La autoridad competente, basándose en una evaluación del riesgo, podrá considerar un pasto como contaminado y prohibir su uso para animales en cautividad de una situación sanitaria superior a la de la población animal diana o, si es pertinente desde el punto de vista epidemiológico, de poblaciones animales adicionales, durante un período de tiempo suficiente para que la persistencia del agente patógeno se considere insignificante.
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