Art. 22 · Extensión de las medidas de control de enfermedades en caso de sospecha de determinadas enfermedades

Art. 22

Extensión de las medidas de control de enfermedades en caso de sospecha de determinadas enfermedades

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 22 Extensión de las medidas de control de enfermedades en caso de sospecha de determinadas enfermedades 1.   Cuando lo considere necesario, la autoridad competente extenderá las medidas contempladas en el artículo 21 a: a) poblaciones animales adicionales pertinentes mantenidas en el establecimiento; b) cualquier establecimiento que tenga un vínculo epidemiológico con el establecimiento en el que se produjo el caso sospechoso. 2.   Si se sospecha la presencia de la enfermedad en animales silvestres, la autoridad competente, cuando lo considere necesario, extenderá a los establecimientos que tienen riesgo de infección las medidas establecidas en el artículo 21.
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