Art. 21 · Medidas de control de enfermedades en caso de sospecha de determinadas enfermedades

Art. 21

Medidas de control de enfermedades en caso de sospecha de determinadas enfermedades

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 21 Medidas de control de enfermedades en caso de sospecha de determinadas enfermedades 1.   Cuando sospeche que se ha producido un caso de la enfermedad en cuestión, la autoridad competente llevará a cabo investigaciones, iniciará una encuesta epidemiológica y suspenderá el estatus de libre de enfermedad del establecimiento en el que se haya producido el caso sospechoso hasta que hayan concluido las investigaciones y la encuesta epidemiológica. 2.   Hasta que se disponga del resultado de las investigaciones y de la encuesta epidemiológica a que se refiere el apartado 1, la autoridad competente: a) prohibirá la salida de animales de la población animal diana del establecimiento a menos que haya autorizado su sacrificio inmediato en un matadero designado; b) cuando lo considere necesario para el control del riesgo de propagación de la enfermedad: i) ordenará, cuando sea técnicamente posible, el aislamiento de los casos sospechosos en el establecimiento; ii) limitará la introducción de animales de la población animal diana en cuestión en el establecimiento; iii) limitará la entrada o salida del establecimiento de productos de la población animal diana en cuestión. 3.   La autoridad competente mantendrá las medidas estipuladas en los apartados 1 y 2 hasta que se haya descartado o confirmado la presencia de la enfermedad.
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