Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «enfermedad de categoría E»: una enfermedad de la lista sobre la que es necesario que la Unión ejerza vigilancia, como señala el artículo 9, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2016/429; 2) «población animal diana»: la población de animales de especies de la lista definida por especies y, si procede, por categorías, pertinente para las actividades de vigilancia, los programas de erradicación o el estatus de libre de una enfermedad concreta; 3) «población animal adicional»: población de animales en cautividad o silvestres de especies de la lista que son objeto de las medidas opcionales de prevención, vigilancia y control de enfermedades necesarias para alcanzar o mantener el estatus de libre de enfermedad de una población animal diana; 4) «enfermedad de categoría A»: una enfermedad de la lista que no esté presente normalmente en la Unión y en relación con la cual deben tomarse medidas de erradicación inmediatas tan pronto como se detecte su existencia, como señala el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429; 5) «enfermedad de categoría B»: una enfermedad de la lista que debe controlarse en todos los Estados miembros con el objetivo de erradicarla en toda la Unión, como señala el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/429; 6) «enfermedad de categoría C»: una enfermedad de la lista con importancia para determinados Estados miembros y sobre la que deben adoptarse medidas para evitar su propagación a regiones de la Unión declaradas oficialmente libres de ella o que cuentan con programas de erradicación de la enfermedad de la lista de que se trate, como señala el artículo 9, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/429; 7) «bovino» o «animal de las especies bovinas»: animal de las especies de ungulados pertenecientes a los géneros Bison, Bos (incluidos los subgéneros Bos, Bibos, Novibos y Poephagus) y Bubalus (incluido el subgénero Anoa), así como la descendencia de los cruces entre dichas especies; 8) «ovino» o «animal de las especies ovinas»: animal de las especies de ungulados del género Ovis y la descendencia de los cruces entre dichas especies; 9) «caprino» o «animal de las especies caprinas»: animal de las especies de ungulados del género Capra y la descendencia de los cruces entre dichas especies; 10) «circo itinerante»: exhibición o feria circense que incluye animales o espectáculos con animales y que se desplaza entre Estados miembros; 11) «espectáculo con animales»: cualquier espectáculo que se realice con animales para exhibiciones o ferias y que puede formar parte de un circo; 12) «porcino» o «animal de las especies porcinas»: animal de las especies de ungulados de la familia de los suidos que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/429; 13) «medio de transporte»: un vehículo de transporte por carretera o ferrocarril, un buque o una aeronave; 14) «perro»: animal en cautividad de la especie Canis lupus; 15) «gato»: animal en cautividad de la especie Felis silvestris; 16) «hurón»: animal en cautividad de la especie Mustela putorius furo; 17) «zona estacionalmente libre del virus de la lengua azul»: la totalidad del territorio de un Estado miembro o una zona de este en el que la autoridad competente haya establecido un estatus temporal de libre de infección por el virus de la lengua azul (serotipo 1-24) («infección por el virus de la lengua azul») de conformidad con el artículo 40, apartado 3, sobre la base de un período de ausencia de vectores y la demostración de la ausencia de la enfermedad en animales de especies de la lista; 18) «establecimiento protegido contra los vectores»: una parte o la totalidad de las instalaciones de un establecimiento que estén protegidas contra los ataques de insectos del género Culicoides por medios físicos y de gestión adecuados y a las que la autoridad competente haya concedido el estatus de establecimiento protegido contra los vectores con arreglo al artículo 44; 19) «buque vivero»: buque utilizado por el sector de la acuicultura que posee un pozo o un depósito para el almacenamiento y el transporte de peces vivos en agua; 20) «puesta en barbecho»: operación con fines de gestión de enfermedades, en la cual un establecimiento se vacía de animales de acuicultura de especies de la lista y, cuando sea posible, de agua; 21) «período de elegibilidad»: período de tiempo anterior a la presentación por parte de la autoridad competente de la solicitud del estatus de libre de enfermedad o, cuando proceda, período anterior a la publicación electrónica de la declaración provisional a que se refiere el artículo 83, apartado 1, letra a); 22) «especie que no figura en la lista»: especie animal o grupo de especies animales que no figura en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión con respecto a una enfermedad concreta; 23) «manada»: conjunto de aves de corral o de aves en cautividad con la misma situación sanitaria que estén guardadas en una misma nave o recinto y constituyan una unidad epidemiológica; en el caso de las aves de corral estabuladas, incluye a todos los animales que compartan el mismo espacio aéreo; 24) «vacunación DIVA (diferenciación de los animales infectados y de los animales vacunados)»: estrategia de vacunación que utiliza vacunas que permiten, en combinación con métodos de diagnóstico serológico apropiados, la detección de animales infectados en una población vacunada; 25) «animales vacunados con estrategia DIVA»: animales que han sido vacunados en el marco de la vacunación DIVA; 26) «establecimiento autorizado de productos reproductivos»: centro de recogida de esperma, equipo de recogida de embriones, equipo de producción de embriones, establecimiento de transformación de productos reproductivos o centro de almacenamiento de productos reproductivos autorizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429; 27) «esperma»: eyaculado de uno o varios animales, tanto en su forma no modificada como preparado o diluido; 28) «ovocitos»: fases haploides de la ovogénesis, incluidos los ovocitos y óvulos de segundo orden; 29) «embrión»: fase inicial del desarrollo de un animal en la que es posible transferirlo a una madre receptora; 30) «período libre de vectores»: en una zona definida, el período de inactividad de insectos del género Culicoides, determinado de conformidad con el anexo V, parte II, capítulo 1, sección 5; 31) «abeja melífera»: animal de la especie Apis mellifera; 32) «ave de corral reproductora»: ave de corral con un mínimo de setenta y dos horas de vida destinada a la producción de huevos para incubar; 33) «vigilancia aleatoria anual»: vigilancia consistente en al menos una inspección de una población animal diana organizada durante el año para la cual se utilizan métodos de muestreo basados en la probabilidad para seleccionar las unidades que se examinarán.
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