Art. 16 · Estrategia de control de enfermedades basada en el estatus de libre de enfermedad a nivel de los establecimientos

Art. 16

Estrategia de control de enfermedades basada en el estatus de libre de enfermedad a nivel de los establecimientos

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 16 Estrategia de control de enfermedades basada en el estatus de libre de enfermedad a nivel de los establecimientos 1.   La autoridad competente diseñará la estrategia de control de enfermedades de un programa de erradicación con respecto a la población animal diana que tengan los establecimientos para las siguientes enfermedades de animales terrestres: a) infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis; b) infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis (Mycobacterium bovis, M. caprae y M. tuberculosis); c) leucosis bovina enzoótica; d) rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa; e) infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky; f) diarrea vírica bovina. 2.   Las estrategias de control de enfermedades de los programas de erradicación a que se refiere el apartado 1 se basarán en: a) la aplicación de las medidas específicas para cada enfermedad establecidas en los artículos 18 a 31 hasta que todos los establecimientos pertinentes alcancen el estatus de libre de enfermedad; b) la concesión, suspensión o retirada por parte de la autoridad competente del estatus de libre de enfermedad de todos los establecimientos en cuestión; c) la aplicación de medidas de bioprotección y otras medidas de reducción del riesgo; d) la aplicación facultativa de programas de vacunación.
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