Art. 16
Estrategia de control de enfermedades basada en el estatus de libre de enfermedad a nivel de los establecimientos
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 16
Estrategia de control de enfermedades basada en el estatus de libre de enfermedad a nivel de los establecimientos
1. La autoridad competente diseñará la estrategia de control de enfermedades de un programa de erradicación con respecto a la población animal diana que tengan los establecimientos para las siguientes enfermedades de animales terrestres:
a)
infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis;
b)
infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis (Mycobacterium bovis, M. caprae y M. tuberculosis);
c)
leucosis bovina enzoótica;
d)
rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa;
e)
infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky;
f)
diarrea vírica bovina.
2. Las estrategias de control de enfermedades de los programas de erradicación a que se refiere el apartado 1 se basarán en:
a)
la aplicación de las medidas específicas para cada enfermedad establecidas en los artículos 18 a 31 hasta que todos los establecimientos pertinentes alcancen el estatus de libre de enfermedad;
b)
la concesión, suspensión o retirada por parte de la autoridad competente del estatus de libre de enfermedad de todos los establecimientos en cuestión;
c)
la aplicación de medidas de bioprotección y otras medidas de reducción del riesgo;
d)
la aplicación facultativa de programas de vacunación.
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