Art. 14 · Objetivos finales e intermedios

Art. 14

Objetivos finales e intermedios

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 14 Objetivos finales e intermedios 1.   La autoridad competente incluirá en el programa de erradicación objetivos finales cualitativos y cuantitativos que cubran todos los requisitos específicos de cada enfermedad establecidos en el artículo 72 para la concesión del estatus de libre de enfermedad. 2.   La autoridad competente incluirá en el programa de erradicación objetivos intermedios cualitativos y cuantitativos, anuales o plurianuales, a fin de reflejar los avances alcanzados en la consecución de los objetivos finales. Los objetivos intermedios incluirán: a) todos los requisitos específicos de cada enfermedad a que se refiere el apartado 1; y b) si fuera necesario, requisitos adicionales que no se incluyen en los criterios para la concesión del estatus de libre de enfermedad con el fin de evaluar los avances hacia la erradicación.
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