Art. 95 · Notificación previa de los operadores de los desplazamientos de huevos para incubar de aves en cautividad entre Estados miembros

Art. 95

Notificación previa de los operadores de los desplazamientos de huevos para incubar de aves en cautividad entre Estados miembros

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 95 Notificación previa de los operadores de los desplazamientos de huevos para incubar de aves en cautividad entre Estados miembros En el caso de los desplazamientos de huevos para incubar de aves en cautividad a otro Estado miembro, el operador del establecimiento de origen deberá notificar con antelación a la autoridad competente del Estado miembro de origen del desplazamiento previsto de estos productos reproductivos.
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