Art. 95
Notificación previa de los operadores de los desplazamientos de huevos para incubar de aves en cautividad entre Estados miembros
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 95
Notificación previa de los operadores de los desplazamientos de huevos para incubar de aves en cautividad entre Estados miembros
En el caso de los desplazamientos de huevos para incubar de aves en cautividad a otro Estado miembro, el operador del establecimiento de origen deberá notificar con antelación a la autoridad competente del Estado miembro de origen del desplazamiento previsto de estos productos reproductivos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:688:oj#art-95