Art. 94 · Notificación previa de los operadores de circos itinerantes o espectáculos con animales cuando prevean desplazar animales terrestres en cautividad entre Estados miembros

Art. 94

Notificación previa de los operadores de circos itinerantes o espectáculos con animales cuando prevean desplazar animales terrestres en cautividad entre Estados miembros

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 94 Notificación previa de los operadores de circos itinerantes o espectáculos con animales cuando prevean desplazar animales terrestres en cautividad entre Estados miembros En el caso de los desplazamientos de circos itinerantes o espectáculos con animales a otro Estado miembro, el operador del circo itinerante o del espectáculo con animales deberá notificar a la autoridad competente del Estado miembro de origen su salida del país con una antelación mínima de diez días.
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