Art. 92 · Excepción al período de validez del certificado zoosanitario

Art. 92

Excepción al período de validez del certificado zoosanitario

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 92 Excepción al período de validez del certificado zoosanitario 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 91, apartado 3, en caso de transporte marítimo o por vías navegables de animales, el plazo de vigencia de diez días del certificado zoosanitario podrá ampliarse por el tiempo que dure la travesía. 2.   Asimismo, no obstante lo dispuesto en el artículo 91, apartado 3, el certificado para los equinos a los que se refiere el artículo 76, apartado 2, letra a), será válido durante 30 días siempre que: a) el equino que se prevea trasladar vaya acompañado de su documento de identificación permanente y único regulado en el artículo 114, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/429, que incluya una marca de validación expedida por la autoridad competente, o por el organismo en el que se haya delegado esta actividad (por un período no superior a cuatro años), en el que se documente que el animal tiene su residencia habitual en un establecimiento reconocido por la autoridad competente como establecimiento con bajo riesgo sanitario verificado mediante visitas zoosanitarias frecuentes, controles de identidad y pruebas sanitarias adicionales y debido a la ausencia de reproducción natural en el establecimiento, salvo en naves separadas y dedicadas al efecto, o b) el equino registrado que se prevea trasladar vaya a acompañado de su documento de identificación permanente y único regulado en el artículo 114, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/429, que incluye un permiso expedido por un período no superior a cuatro años por la federación nacional de la Federación Ecuestre Internacional (para la participación en concursos hípicos) o por la autoridad de carreras de caballos competente (para la participación en carreras) y que documente un mínimo de dos visitas anuales de un veterinario, especialmente en lo referente a someter a los animales a la vacunación regular contra la gripe equina y a los exámenes necesarios para realizar desplazamientos a otros Estados miembros o a terceros países. 3.   Durante el plazo de vigencia, el certificado al que se refiere el apartado 2 bastará para: a) realizar múltiples entradas en otros Estados miembros; b) regresar al establecimiento de salida en él indicado.
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