Art. 86
Pormenores sobre el contenido de los certificados zoosanitarios de perros, gatos y hurones
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 86
Pormenores sobre el contenido de los certificados zoosanitarios de perros, gatos y hurones
1. El certificado zoosanitario de los perros, gatos y hurones, salvo los perros, gatos y hurones a los que se refiere el apartado 2, que haya sido expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen con arreglo al artículo 71, apartado 1, recogerá la información general contemplada en la parte 1, punto 1, del anexo VIII, así como una declaración del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 53 y, en su caso, en el artículo 54.
2. El certificado zoosanitario de los perros, gatos y hurones mantenidos como animales de compañía, que haya sido expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen con arreglo al artículo 71, apartado 1, recogerá la información general contemplada en la parte 1, punto 1, del anexo VIII, una declaración del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 55 y, en su caso, en el artículo 56, y un enlace al documento de identificación al que se refiere el artículo 71 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:688:oj#art-86