Art. 80
Pormenores sobre el contenido de los certificados zoosanitarios de las aves de corral
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 80
Pormenores sobre el contenido de los certificados zoosanitarios de las aves de corral
El certificado zoosanitario de las aves de corral, que haya sido expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen con arreglo al artículo 143, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, recogerá la información general contemplada en la parte 1, punto 1, del anexo VIII, así como una declaración del cumplimiento de los requisitos regulados en las disposiciones siguientes:
a)
en el caso de las aves de corral de reproducción y de explotación, en el artículo 34 y, en su caso, en los artículos 41 y 42 para la categoría específica de aves de corral;
b)
en el caso de las aves de corral destinadas al sacrificio, en el artículo 35 y, en su caso, en los artículos 41 y 42 para la categoría específica de aves de corral;
c)
en el caso de los pollitos de un día, en el artículo 36 y, en su caso, en los artículos 41 y 42 para la categoría específica de aves de corral;
d)
en el caso de menos de veinte cabezas de aves de corral distintas de las ratites, en el artículo 37 y, en su caso, en los artículos 41 y 42 para la categoría específica de aves de corral.
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