Art. 77
Pormenores sobre el contenido de los certificados zoosanitarios de camélidos en cautividad
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 77
Pormenores sobre el contenido de los certificados zoosanitarios de camélidos en cautividad
1. El certificado zoosanitario de los camélidos en cautividad, salvo los camélidos en cautividad a los que se refiere el apartado 2, que haya sido expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen con arreglo al artículo 143, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, recogerá la información general contemplada en la parte 1, punto 1, del anexo VIII, así como una declaración del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 23 y, en su caso, en el artículo 24.
2. El certificado zoosanitario de los camélidos en cautividad que se desplacen directamente, o tras someterse a una operación de agrupamiento, a un matadero de otro Estado miembro para su sacrificio inmediato, que haya sido expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen con arreglo al artículo 143, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, recogerá la información general contemplada en la parte 1, punto 1, del anexo VIII, así como una declaración del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 25.
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