Art. 76
Pormenores sobre el contenido de los certificados zoosanitarios de equinos en cautividad
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 76
Pormenores sobre el contenido de los certificados zoosanitarios de equinos en cautividad
1. El certificado zoosanitario de los equinos en cautividad, que haya sido expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen con arreglo al artículo 143, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429, recogerá la información general contemplada en la parte 1, punto 1, del anexo VIII, así como una declaración del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 22.
2. El certificado zoosanitario al que se hace referencia en el apartado 1:
a)
se expedirá para un equino individual,
o
b)
podrá expedirse para una partida de equinos:
i)
que se haya enviado directamente a otro Estado miembro sin haberse sometido a operaciones de agrupamiento,
o
ii)
que se haya transportado directamente, o tras someterse a una operación de agrupamiento, a un matadero para su sacrificio inmediato en otro Estado miembro.
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